Los inicios de la Inquisicion en España

 

Recaredo en cuadro de Muñoz Degrain

 

En el año 548 el rey católico trinitario Recaredo inicia la politica antisemita de forma sistematizada.
 

Un periodo de cierta tranquilidad se vive con Fernando III de Castilla (1230 - 1252) que tenia el titulo de soberano de las tres religiones.
Un "progrom" importante de judios a manos de musulmanes en 30 de diciembre de 1066 mueren 4000 judios. En 1361 en Sevilla los cristianos hacen lo mismo.

Se aprueban varias medidas antisemitas en el Concilio de Letran (1215), y en el de Arles (1235): Obligación de los judios de llevar un paño amarillo redondo en el pecho de 4 cm de diàmetro de forma visible. 

En 1232 se instaura en Aragòn la primera Inquisiciòn para juzgar si los judios que han entrado al cristianismo son sinceros.
En 1370 Las Cortes de Toro deciden que los judios muestren públicamente su condición con un pañuelo rojo en el hombro derecho. 


Nicolau Eymerich escribe el "Manual de inquisidores" (Directorium inquisitorum) publicado en Aviñón en 1376 (Comentarios de Peña)
En 1412 Vicente Ferrer inicia una campaña de conversión forzosa de judios (habia en España unos 400.000): obligación de llevar signos externos, prohibición de cargos pùblicos, confiscaciòn de bienes, castigos corporales , cambios de residencia, pena de muerte, etc. 


En 1477 el fraile dominico Alonso de Hojeda inicia una campaña para la instauración de la Inquisión en toda España.

 En 1478 los Reyes Catòlicos en colaboraciòn con el Papa Sixto IV organizan la Inquisiciòn de Castilla. Se toma la medida de obligar a todos los judios a residir en las juderias ( Cortes de Toro de 1480). 

En 1481 se instaura la Inquisiòn Española con sede en Sevilla (Primero en el Convento de San Pablo y después se queda pequeño y va al Castillo de Triana)
La jurisdición en toda España comienza en 1483 con el nombramiento de Torquemada al frente del "Consejo de la Suprema y General Inquisiciòn" y sus Instrucciones del 29-10-1484 (Se unifican las inquisiciones de Castilla y Aragon, se impone la confiscaciòn de bienes de los acusados y el secreto de los testigos. Se designan los primeros inquisidores a los dominicos : Fray Miguel Morillo y Fray San Juan de San Martin. 

En 1483 ya habia tribunales en Córdoba, Jaén, Toledo y Villarreal, en 1485 en Valladolid, Calahorra, Murcia, Cuenca, Zaragoza y Valencia. y en 1487 en Barcelona y Mallorca. 


En 1492 los Reyes Católicos decretan la expulsión de los judios. Se calcula que se desterraron 100.000 personas ese año. El resto podian ser enjuiciados por la Inquisición como conversos herejes.


Carlos V incluyó a los luteranos como herejes en el Edicto de delaciones.
Contra los iluministas se publicó en Edicto de gracia de Toledo de 1525

Hereje: Aquel que después de estar bautizado niega o duda de aquellas verdades que han de creerse con fe divina y católica.

Bibliografia:
Juan Antonio Llorente (1817) "Historia critica de la Inquisicion epañola."
Moratin "Relacion del auto de fe de Madrid de 1630"
Andres Bernaldez "Historia de los Reyes Catolicos"
Padre Mariana "Historia de España" (1552)
Jaime Contreras
Procesos contra los "chuetas" de Palma de Mallorca (1677)
Paramo "De origine et progressu officii Sanctae Inquisitionis" Madrid 1598
Mercedes Garcia Arenal "Inquisicion y Moriscos"

 

El sistema inquisitorial:

 
La toma de posesion del inquisidor:
a) Sermon general: para exortar a los herejes a arrepentirse y a los buenos cristianos a denunciar a los herejes.
b) Periodo de gracia: Durante este periodo (30 o 40 dias) el hereje que se "auto-acusa" (no que se confiesa) recibe un trato especial. A los cristianos se les conmina a delatar a los herejes, sino lo hacen seran excomulgados.

La denuncia:
Podia ser de dos clases:
a) Acusacion: El acusador debia estar seguro pues podia ser castigado en caso de que el tribunal no estimase la acusacion.
b) Delacion o inquisicion: podia realizarse sin temor a represalia, como mera sospecha.

Inviolabilidad del Inquisidor:
El Papa Urbano IV (1261) establecio que solo el Papa podia excomulgar al Inquisidor o suspenderle "a divinis".
Pio IV (1561) les concedio el poder de nombrar los Notarios del Santo Oficio entre eclesiasticos de su confianza.

El proceso:
a) El sumario: comienza con las denuncias o las delaciones concluye con la "calificacion" de los delitos imputados. Podia juzgarse a personas ya fallecidas.
b) La "revista de registros": informes de los tribunales proximos al que instruye el sumario.
c) Al comienzo del sumario se ordena el encarcelamiento y se confiscan los bienes. Las carceles pueden ser: secretas, comunes y medias. La inquisicion tiene carceles secretas para los detenidos y medias si estos son miembros del Santo Oficio. En las "carceles secretas" el prisionero esta incomunicado con el exterior y no se notifica ni su detencion ni su regimen a otras personas.
d) La "audiencia de moniciones": son los tres primeros dias de encarcelamiento, durante esos dias el prisionero puede colaborar con la investigacion a cambio de un regimen mas benigno.
e) El tormento: Si el fiscal lo estima oportuno al detenido se le torturara mediante estos procedimientos: horca, garrote, caballete, garrucha y brasa. Ademas de esos procedimientos comunes, otros tambien eran empleados: tormento del agua, borceguiles, etc.
f) Las caracteristicas del proceso inquisitorial son: 1) secreto del encarcelamiento, 2) secreto del nombre de los testigos, 3) sometimiento del acusado a la cuestion "in caput alienum", y 4) confiscacion total de los bienes del acusado.

El auto de fe:
Constituye una solemne procesion o manifestacion religiosa en la que se pasea a los reos con lectura y ejecucion de la sentencia. Las sentencias de muerte se realizan con fuego o garrote en un "quemadero" publico. Si los condenados eran ya fallecidos se quemaban sus cuerpos y se confiscaban los bienes al nuevo propietario. Los que no eran condenados a muerte se les paseaba vestidos de un "sambenito" que despues se colgaba, con su nombre, en una iglesia para recuerdo durante generaciones.
La asistencia del pueblo era obligatoria. En la cabecera de la procesion iban las fuerzas vivas, los notables y las ordenes religiosas. Habia gran competencia entre los notables de la ciudad para llevar la bandera del Santo Oficio: Cruz verde sobre fondo blanco al principio de la procesion.
Los "relapsos reincidentes" y los "impenitentes" u obstinados, eran condenados a fuego en vivo, a los "relapsos arrepentidos" se les extrangulaba antes de quemar.
Clases de auto de fe:
- Auto de fe general: con procesion y gran asistencia de publico, con la quema de los acuados en el quemadero publico.
- Auto de fe particular: Sin asistencia de autoridades.
- Auto de fe singular: para un solo condenado, no era preciso que se hiciese en el quemadero publico.
- Autillo: realizado de forma privada en los mismos locales de la inquisicion. (Es muy famoso el "Autillo de Olavide de 1766")

El sambenito:
Traje del condenado, especie de bluson con adornos de diablos y sombrero "la coraza" en forma de mitra o capirote de carton. Unas grandes aspas en el traje o su color indicaban el tipo de condena:
- sambenito amarillo: la condena no era de muerte.
- sin aspas: ligeramente sospechoso de herejia.
- media aspa: violentamente sospechoso
- aspa entera y coraza con una cruz : hereje reconciliado o arrepentido antes de la condena.
- coraza con llamas invertidas: hereje arrepentido despues de la condena.
- coraza y sambenito con llamas hacia arriba: hereje impenitente.

Los "estatutos de pureza de sangre":
Desde el principio la orden de los Jeronimos, mas liberal que los Dominicos, aceptó a "cristianos nuevos" en su orden. Se amparaba en el "breve" del papa Nicolas V 24-9-1449, segun el cual no debia hacerse discriminacion entre cristianos nuevos y viejos. La "sentencia estatuto" de 1449 de Alvaro de Luna, en el reino de Castilla, equiparaba a los judios con los conversos en diversas prohibiciones. Este breve fue anulado por el Papa español Alejandro VI obligando a que no se pudieran recibir prdenes hasta la cuarta generacion de conversos. Esto ya se practicaba en otras instituciones, universidades, etc. Para demstrar esto se instituyo el "Estatuto de pureza de sangre" (Statutum contra hebraeos). Por decreto de la Suprema (Inquisicion) de 1552 se prohibia a los estudiantes de "sangre hebrea" asistir a clases en las Universidades de Salamanca, Valladolid y Toledo. En 1552 la Orden de los Franciscanos exige tambien el estatuto de pureza de sangre a sus nuevos frailes.

Los "familiares" del Santo Oficio:
Con el tiempo se trasforma en un titulo que puede ser transferido. Otorga numerosos privilegios. Su funcion es la de acompañar al Inquisidor y ayudar en todo: vigilancias, denuncias, escolta de procesados en los autos de fe, etc. Se les aplican los privilegios de "cruzados" del Papa Inocencio III (1198-1261) por participar en la exterminacion de herejes. Ejercen una fuerte influencia social , que llega al chantaje por proteccion. Durante el siglo XVII la Inquisicion puso en venta las "familiaturas".

Los moriscos:
Violacion de las capitulaciones de Santa Fe: los Reyes Catolicos firman las capitulaciones con Boabdil en 1492 en las que prometen la libertad de culto a los moros de Granada "para siempre jamas". Por decreto de Isabel y Fernando de 15-2-1502 se viola el acuerdo ordenando la expulsion de los moros que no quieran convertirse, este decreto no se cumple en Aragon. En el año 1519 estallan las guerras en Valencia conocidas como "germanias". Carlos V ordena el 31-1-1526 que los moros lleven una señal de media luna cosida a su ropa. El 31 -1-1526 nuevo decreto de expulsion. A partir de ese momento no hay ya moros en España, a los convertidos a la fuerza se les llama "moriscos". Felipe III decide expulsar a los moriscos en 1609. Se deportaron 300.000 personas al magreb. Esto supuso un grave golpe para la agricultura y la industria. Inutilmente, algunos nobles y prelados pidieron mitigar esta orden, al menos hasta que los oficios artesanos se trasmitieran a jovenes cristianos, para el mantenimiento de la actividad economica sobre todo en levante.

 

"Para los poderes publicos de caracter absoluto, el secreto es , entre otras cosas, la expresion psicologica de su maldad moral. " Julio Caro Baroja (Inquisicion y criptojudaismo 1974)

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