Los inicios de la Inquisicion en Espa帽a (94 馃挅)

 

Recaredo en cuadro de Mu帽oz Degrain

 

En el a帽o 548 el rey cat贸lico trinitario Recaredo inicia la politica antisemita de forma sistematizada.

Un periodo de cierta tranquilidad se vive con Fernando III de Castilla (1230 - 1252) que tenia el titulo de soberano de las tres religiones. 

Se aprueban varias medidas antisemitas en el Concilio de Letran (1215), y en el de Arles (1235): Obligaci贸n de los judios de llevar un pa帽o amarillo redondo en el pecho de 4 cm de di脿metro de forma visible. 

En 1232 se instaura en Arag貌n la primera Inquisici貌n para juzgar si los judios que han entrado al cristianismo son sinceros.

 En 1361 en Sevilla los cristianos organizan un Progrom con unas 4000 victimas judias, 

 En 1370 Las Cortes de Toro deciden que los judios muestren p煤blicamente su condici贸n con un pa帽uelo rojo en el hombro derecho. 

Nicolau Eymerich escribe el "Manual de inquisidores" (Directorium inquisitorum) publicado en Avi帽贸n en 1376 (Comentarios de Pe帽a)

En 1412 Vicente Ferrer inicia una campa帽a de conversi贸n forzosa de judios (habia en Espa帽a unos 400.000): obligaci贸n de llevar signos externos, prohibici贸n de cargos p霉blicos, confiscaci貌n de bienes, castigos corporales , cambios de residencia, pena de muerte, etc. 


En 1477 el fraile dominico Alonso de Hojeda inicia una campa帽a para la instauraci贸n de la Inquisi贸n en toda Espa帽a.

 En 1478 los Reyes Cat貌licos en colaboraci貌n con el Papa Sixto IV organizan la Inquisici貌n de Castilla. Se toma la medida de obligar a todos los judios a residir en las juderias ( Cortes de Toro de 1480). 

En 1481 se instaura la Inquisi貌n Espa帽ola con sede en Sevilla (Primero en el Convento de San Pablo y despu茅s se queda peque帽o y va al Castillo de Triana)
La jurisdici贸n en toda Espa帽a comienza en 1483 con el nombramiento de Torquemada al frente del "Consejo de la Suprema y General Inquisici貌n" y sus Instrucciones del 29-10-1484 (Se unifican las inquisiciones de Castilla y Aragon, se impone la confiscaci貌n de bienes de los acusados y el secreto de los testigos. Se designan los primeros inquisidores a los dominicos : Fray Miguel Morillo y Fray San Juan de San Martin. 

En 1483 ya habia tribunales en C贸rdoba, Ja茅n, Toledo y Villarreal, en 1485 en Valladolid, Calahorra, Murcia, Cuenca, Zaragoza y Valencia. y en 1487 en Barcelona y Mallorca. 


En 1492 los Reyes Cat贸licos decretan la expulsi贸n de los judios. Se calcula que se desterraron 100.000 personas ese a帽o. El resto podian ser enjuiciados por la Inquisici贸n como conversos herejes.


Carlos V incluy贸 a los luteranos como herejes en el Edicto de delaciones.
Contra los iluministas se public贸 en Edicto de gracia de Toledo de 1525

Hereje: Aquel que despu茅s de estar bautizado niega o duda de aquellas verdades que han de creerse con fe divina y cat贸lica.

Bibliografia:
Juan Antonio Llorente (1817) "Historia critica de la Inquisicion epa帽ola."
Moratin "Relacion del auto de fe de Madrid de 1630"
Andres Bernaldez "Historia de los Reyes Catolicos"
Padre Mariana "Historia de Espa帽a" (1552)
Jaime Contreras
Procesos contra los "chuetas" de Palma de Mallorca (1677)
Paramo "De origine et progressu officii Sanctae Inquisitionis" Madrid 1598
Mercedes Garcia Arenal "Inquisicion y Moriscos"

 

El sistema inquisitorial:

 
La toma de posesion del inquisidor:
a) Sermon general: para exortar a los herejes a arrepentirse y a los buenos cristianos a denunciar a los herejes.
b) Periodo de gracia: Durante este periodo (30 o 40 dias) el hereje que se "auto-acusa" (no que se confiesa) recibe un trato especial. A los cristianos se les conmina a delatar a los herejes, sino lo hacen seran excomulgados.

La denuncia:
Podia ser de dos clases:
a) Acusacion: El acusador debia estar seguro pues podia ser castigado en caso de que el tribunal no estimase la acusacion.
b) Delacion o inquisicion: podia realizarse sin temor a represalia, como mera sospecha.

Inviolabilidad del Inquisidor:
El Papa Urbano IV (1261) establecio que solo el Papa podia excomulgar al Inquisidor o suspenderle "a divinis".
Pio IV (1561) les concedio el poder de nombrar los Notarios del Santo Oficio entre eclesiasticos de su confianza.

El proceso:
a) El sumario: comienza con las denuncias o las delaciones concluye con la "calificacion" de los delitos imputados. Podia juzgarse a personas ya fallecidas.
b) La "revista de registros": informes de los tribunales proximos al que instruye el sumario.
c) Al comienzo del sumario se ordena el encarcelamiento y se confiscan los bienes. Las carceles pueden ser: secretas, comunes y medias. La inquisicion tiene carceles secretas para los detenidos y medias si estos son miembros del Santo Oficio. En las "carceles secretas" el prisionero esta incomunicado con el exterior y no se notifica ni su detencion ni su regimen a otras personas.
d) La "audiencia de moniciones": son los tres primeros dias de encarcelamiento, durante esos dias el prisionero puede colaborar con la investigacion a cambio de un regimen mas benigno.
e) El tormento: Si el fiscal lo estima oportuno al detenido se le torturara mediante estos procedimientos: horca, garrote, caballete, garrucha y brasa. Ademas de esos procedimientos comunes, otros tambien eran empleados: tormento del agua, borceguiles, etc.
f) Las caracteristicas del proceso inquisitorial son: 1) secreto del encarcelamiento, 2) secreto del nombre de los testigos, 3) sometimiento del acusado a la cuestion "in caput alienum" *, y 4) confiscacion total de los bienes del acusado.

El auto de fe:
Constituye una solemne procesion o manifestacion religiosa en la que se pasea a los reos con lectura y ejecucion de la sentencia. Las sentencias de muerte se realizan con fuego o garrote en un "quemadero" publico. Si los condenados eran ya fallecidos se quemaban sus cuerpos y se confiscaban los bienes al nuevo propietario. Los que no eran condenados a muerte se les paseaba vestidos de un "sambenito" que despues se colgaba, con su nombre, en una iglesia para recuerdo durante generaciones.
La asistencia del pueblo era obligatoria. En la cabecera de la procesion iban las fuerzas vivas, los notables y las ordenes religiosas. Habia gran competencia entre los notables de la ciudad para llevar la bandera del Santo Oficio: Cruz verde sobre fondo blanco al principio de la procesion.
Los "relapsos reincidentes" y los "impenitentes" u obstinados, eran condenados a fuego en vivo, a los "relapsos arrepentidos" se les extrangulaba antes de quemar. 

*  "In caput alienum, es una expresi贸n latina utilizada en el contexto hist贸rico del derecho inquisitorial para referirse al tormento aplicado a un reo con el objetivo de obtener informaci贸n sobre c贸mplices, culpas ajenas o para que delatara a otros perpetradores de delitos, diferenci谩ndose del tormento in capite propio" Wikipedia

Clases de auto de fe:
- Auto de fe general: con procesion y gran asistencia de publico, con la quema de los acusados en el quemadero publico.
- Auto de fe particular: Sin asistencia de autoridades.
- Auto de fe singular: para un solo condenado, no era preciso que se hiciese en el quemadero publico.
- Autillo: realizado de forma privada en los mismos locales de la inquisicion. (Es muy famoso el "Autillo de Olavide de 1766")

El sambenito:
Traje del condenado, especie de bluson con adornos de diablos y sombrero "la coraza" en forma de mitra o capirote de carton. Unas grandes aspas en el traje o su color indicaban el tipo de condena:
- sambenito amarillo: la condena no era de muerte.
- sin aspas: ligeramente sospechoso de herejia.
- media aspa: violentamente sospechoso
- aspa entera y coraza con una cruz : hereje reconciliado o arrepentido antes de la condena.
- coraza con llamas invertidas: hereje arrepentido despues de la condena.
- coraza y sambenito con llamas hacia arriba: hereje impenitente.

Los "estatutos de pureza de sangre":
Desde el principio la orden de los Jeronimos, mas liberal que los Dominicos, acept贸 a "cristianos nuevos" en su orden. Se amparaba en el "breve" del papa Nicolas V 24-9-1449, segun el cual no debia hacerse discriminacion entre cristianos nuevos y viejos. La "sentencia estatuto" de 1449 de Alvaro de Luna, en el reino de Castilla, equiparaba a los judios con los conversos en diversas prohibiciones. Este breve fue anulado por el Papa espa帽ol Alejandro VI obligando a que no se pudieran recibir prdenes hasta la cuarta generacion de conversos. Esto ya se practicaba en otras instituciones, universidades, etc. Para demostrar esto se instituyo el "Estatuto de pureza de sangre" (Statutum contra hebraeos). Por decreto de la Suprema (Inquisicion) de 1552 se prohibia a los estudiantes de "sangre hebrea" asistir a clases en las Universidades de Salamanca, Valladolid y Toledo. En 1552 la Orden de los Franciscanos exige tambien el estatuto de pureza de sangre a sus nuevos frailes.

Los "familiares" del Santo Oficio:
Con el tiempo se trasforma en un titulo que puede ser transferido. Otorga numerosos privilegios. Su funcion es la de acompa帽ar al Inquisidor y ayudar en todo: vigilancias, denuncias, escolta de procesados en los autos de fe, etc. Se les aplican los privilegios de "cruzados" del Papa Inocencio III (1198-1261) por participar en la exterminacion de herejes. Ejercen una fuerte influencia social , que llega al chantaje por proteccion. Durante el siglo XVII la Inquisicion puso en venta las "familiaturas".

Los moriscos:
Violacion de las capitulaciones de Santa Fe: los Reyes Catolicos firman las capitulaciones con Boabdil en 1492 en las que prometen la libertad de culto a los moros de Granada "para siempre jamas". Por decreto de Isabel y Fernando de 15-2-1502 se viola el acuerdo ordenando la expulsion de los moros que no quieran convertirse, este decreto no se cumple en Aragon. En el a帽o 1519 estallan las guerras en Valencia conocidas como "germanias". Carlos V ordena el 31-1-1526 que los moros lleven una se帽al de media luna cosida a su ropa. El 31 -1-1526 nuevo decreto de expulsion. A partir de ese momento no hay ya moros en Espa帽a, a los convertidos a la fuerza se les llama "moriscos". Felipe III decide expulsar a los moriscos en 1609. Se deportaron 300.000 personas al magreb. Esto supuso un grave golpe para la agricultura y la industria. Inutilmente, algunos nobles y prelados pidieron mitigar esta orden, al menos hasta que los oficios artesanos se trasmitieran a jovenes cristianos, para el mantenimiento de la actividad economica sobre todo en levante.

 

"Para los poderes publicos de caracter absoluto, el secreto es , entre otras cosas, la expresion psicologica de su maldad moral. " Julio Caro Baroja (Inquisicion y criptojudaismo 1974)

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