Emperador Caracalla |
Para el Derecho Romano el extranjero podía tener diferentes derechos según su “status”, según que fuese o no libre (status libertatis = estado de libertad), según su ciudad de origen (status civitatis = estado de ciudad) y según a que familia perteneciese (status familiae = estado de familia).
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"La Constitutio Antoniniana |
Dadas sus consecuencias en lo referente a la integración en el Estado romano, tradicionalmente el derecho de ciudadanía había sido otorgado como un honor. Este carácter inicialmente excepcional se convirtió en un proceso de promoción jurídica generalizada bajo la dinastía Flavia. En el año 212 el denominado Edicto de Caracalla o Constitutio Antoniniana extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio con la excepción de algunas gentes sobre cuya identificación los especialistas en la cuestión todavía discrepan. Asimismo continúan siendo motivo de debate las razones que motivaron tal decisión, aunque entre ellas parece destacar la posibilidad de ampliar de este modo el número de los obligados a pagar los impuestos derivados de la manumisión y los derechos de sucesión. Por todo ello, al hecho mismo de la generalización de la ciudadanía romana cabe atribuirle en ese momento más un valor simbólico que unas ventajas reales. (Pilar Rivero-Julián Pelegrín).
El emperador César Marco Aurelio Severo Antonino Augusto declara: [...] puedo manifestar mi agradecimiento a los dioses inmortales que me protegen [...] considero, pues, que puedo [...] servir a su grandeza [...] haciendo participar conmigo en el culto de los dioses a todos los que pertenecen a mi pueblo. Por ello concedo a todos los peregrinos (?) que están sobre la tierra la ciudadanía romana [salvaguardando los derechos de las ciudades] con la excepción de los dediticios. Pues es legítimo que el mayor número no sólo esté sometido a todas las cargas, sino que también esté asociado a mi victoria. Este edicto será [...] la soberanía del pueblo romano.
Edicto de Caracalla, Papiro Giesen 40, col. 1, traducción de Jaime Alvar, en Luis García Moreno et al., Historia del mundo clásico a través de sus textos, 2. Roma, Alianza Editorial, Madrid, 1999, p. 242."
Termas de Caracalla |
El estado que mejor se corresponde con nuestra noción de extranjero o nacional es el de “status civitatis”. En la sociedad romana había varias categorías de ciudadanos con diferente "status civitatis": Latinus, Barbarus, Hostis y Peregrinus. Los “Latinus” no eran propiamente ciudadanos romanos, pero tampoco eran del todo extranjeros, tenían algunos derechos, los “Barbarus” eran habitantes de fuera del Imperio, sin ningún derecho cívico; los “Hostis”, eran extranjeros de pueblos enemigos de Roma y por tanto quedaban al margen del Derecho Romano; y los “Peregrinus” eran extranjeros de pueblos amigos de Roma que vivían en Roma y podían tener relaciones jurídicas con los otros ciudadanos romanos, seria algo así como el residente autorizado de la legislación actual. En general todos los ciudadanos de pueblos amigos de Roma podían entrar en esa categoría, los habitantes de pueblos sometidos por Roma, anexionados al Imperio, debían someterse al “ius gentium” o derecho de gentes que se aplicaba a todos y al “ius civitatis” o derecho ciudadano de su propia nacionalidad. Un caso especial de estos “peregrinus” son los “Peregrini dediticii” que pertenecían a pueblos que se habían sometido a Roma tras una guerra concluida sin condiciones ni tratado, o bien eran ciudadanos romanos que habían perdido la ciudadanía por una sentencia judicial. Estas personas no podían residir en Roma ni siquiera a menos de 100 millas, pudiendo ser esclavizados y confiscadas todas sus propiedades si infringían esa norma.
Lo que nos interesa resaltar es como ese proceso de globalización histórico que se produjo entre los siglos I y III de nuestra era concluyo en el año 212 con la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio. El Emperador que promulgo esta ley fue Caracalla (Marcus Aurelius Antoninus, nacido en Lyon (Galia o Francia actual) 4 de abril del 186- muerto asesinado el 8 de abril de 217 en Harran (Carrhae en la Turquia actual), nacio y murio bajo el signo de Aries, fue emperador entre el 211 y el 217 y promulgo este edicto conocido después como “Constitutio Antoniniana” o también como “Edicto de Caracalla”, justo un año después de asumir el poder. Carcalla fue un gran constructor de edificios públicos, siendo el mas impresionante y conocido, las termas que llevan su nombre.
La importancia social de este edicto no seria menor en su época de uno semejante en la época actual que permitiera la libre circulación de personas a todo lo largo y ancho de este mundo. Cuando Caracalla promulgó su famoso Edicto obligo a que a muchísimas personas se les respetaran derechos civiles que antes solo se les respetaban a los ciudadanos romanos, entre otros el derecho, no pequeño, a no ser torturado.
Ser ciudadano permitía ingresar en el “cursus honorum”, y por lo tanto ocupar cargos políticos en las magistraturas o el Senado, del cual estaban excluidos hasta entonces los peregrinos. Además facultaba el derecho al uso de la trianomina: el nombre propio o individual (praenomen) el de su gen (nomen) y un locativo o cualidad personal (cognomen); a contraer justas nupcias; ejercer el comercio; y testar y ser instituido heredero.
Además de los peregrinos, extranjeros residentes en los pueblos con los que Roma no se hallaba en guerra, y que en gran número ingresaban a Roma atraídos por el crecimiento de la ciudad, había otras categorías de no ciudadanos con posición más privilegiada, como los latinos veteres que ya habían conseguido la ciudadanía en el año 90 a. C, los coloniarii que habitaban en las colonias romanas fundadas en los territorios conquistados, a quienes se les concedió la latinidad y los latinos iuniani, manumitidos por modos no formales. Tenían el derecho a comerciar, pero no a contraer justas nupcias.
Cuando se le critica por haber tomado esta medida por razones fiscales, no sabemos que es mas mezquina si la critica o el critico. ¿Que podria pensarse de alguien que crticase a un gobierno actual por conceder permisos de trabajo a extranjeros por que ve en ello un afan de recaudacion de cuotas de seguridad social?, realmente esta medida debio beneficiar a mucha gente en su tiempo por lo que no vemos licito que se quiera oscurecer la memoria de un gran hombre de estado como indudablemente fue Caracalla.
Ideologicamente, esta medida se inspiro en la filosofía astral, que es totalmente extraña a los conceptos de nacionalidad étnica y de fronteras políticas, pues el cielo estrellado como imagen viva de un cosmos divino es único para todos los seres humanos y de ahí toda una serie de consecuencias filosóficas y políticas. De esas consecuencias filosóficas deriva la universalidad que los romanos atribuían a su misión civilizadora y por tanto es fácil comprender que esas ideas, procedentes del estoicismo griego, tuvieran tan amplia acogida entre los estamentos mas cultos de aquella sociedad.
Es una lastima que esa misma universalidad que los imperios actuales se atribuyen no lleven consigo las consecuencias sociales que le son propias y por el contrario se aferren a una mezquina protección de sus valores étnicos y culturales en sus formas más rechazables y excluyentes: la xenofobia y el racismo. Con su famoso Edicto, Caracalla dio una lección a la humanidad, de grandeza y amplitud de miras, de generosidad y de justicia.
Plano de las Termas de Caracalla |
La importancia social de este edicto no seria menor en su época de uno semejante en la época actual que permitiera la libre circulación de personas a todo lo largo y ancho de este mundo. Cuando Caracalla promulgó su famoso Edicto obligo a que a muchísimas personas se les respetaran derechos civiles que antes solo se les respetaban a los ciudadanos romanos, entre otros el derecho, no pequeño, a no ser torturado.
Ser ciudadano permitía ingresar en el “cursus honorum”, y por lo tanto ocupar cargos políticos en las magistraturas o el Senado, del cual estaban excluidos hasta entonces los peregrinos. Además facultaba el derecho al uso de la trianomina: el nombre propio o individual (praenomen) el de su gen (nomen) y un locativo o cualidad personal (cognomen); a contraer justas nupcias; ejercer el comercio; y testar y ser instituido heredero.
Además de los peregrinos, extranjeros residentes en los pueblos con los que Roma no se hallaba en guerra, y que en gran número ingresaban a Roma atraídos por el crecimiento de la ciudad, había otras categorías de no ciudadanos con posición más privilegiada, como los latinos veteres que ya habían conseguido la ciudadanía en el año 90 a. C, los coloniarii que habitaban en las colonias romanas fundadas en los territorios conquistados, a quienes se les concedió la latinidad y los latinos iuniani, manumitidos por modos no formales. Tenían el derecho a comerciar, pero no a contraer justas nupcias.
Cuando se le critica por haber tomado esta medida por razones fiscales, no sabemos que es mas mezquina si la critica o el critico. ¿Que podria pensarse de alguien que crticase a un gobierno actual por conceder permisos de trabajo a extranjeros por que ve en ello un afan de recaudacion de cuotas de seguridad social?, realmente esta medida debio beneficiar a mucha gente en su tiempo por lo que no vemos licito que se quiera oscurecer la memoria de un gran hombre de estado como indudablemente fue Caracalla.
Ideologicamente, esta medida se inspiro en la filosofía astral, que es totalmente extraña a los conceptos de nacionalidad étnica y de fronteras políticas, pues el cielo estrellado como imagen viva de un cosmos divino es único para todos los seres humanos y de ahí toda una serie de consecuencias filosóficas y políticas. De esas consecuencias filosóficas deriva la universalidad que los romanos atribuían a su misión civilizadora y por tanto es fácil comprender que esas ideas, procedentes del estoicismo griego, tuvieran tan amplia acogida entre los estamentos mas cultos de aquella sociedad.
Es una lastima que esa misma universalidad que los imperios actuales se atribuyen no lleven consigo las consecuencias sociales que le son propias y por el contrario se aferren a una mezquina protección de sus valores étnicos y culturales en sus formas más rechazables y excluyentes: la xenofobia y el racismo. Con su famoso Edicto, Caracalla dio una lección a la humanidad, de grandeza y amplitud de miras, de generosidad y de justicia.
Antonio Martinez (2012)
very good!
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